-
Notifications
You must be signed in to change notification settings - Fork 6
/
ARG-second_ndc-ES.html
450 lines (450 loc) · 42 KB
/
ARG-second_ndc-ES.html
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
339
340
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
408
409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
439
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
<!DOCTYPE html>
<html>
<head>
<meta charset="utf-8">
</head>
<body>
<h1>Argentina's NDC</h1>
<h1>Actualización de la meta de emisiones netas de Argentina al 2030</h1>
<p>Presidencia</p>
<p>Actualización de la meta de emisiones netas de Argentina al 2030</p>
<h2>Octubre 2021</h2>
<p>Buenos Aires, octubre de 2021</p>
<p>Asunto: Actualización de la meta de emisiones netas de Argentina al 2030</p>
<p>La República Argentina firmó y ratificó el Acuerdo de París, presentando el documento de ratificación el 21 de septiembre de 2016. Por lo tanto, la contribución revisada presentada en noviembre de 2016 reemplazó la Contribución Prevista y Determinada a nivel Nacional (iNDC) de acuerdo con el párrafo 22 de la Decisión 1/CP.21.</p>
<p>En diciembre de 2020, en línea con la solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas, se presentó la Segunda NDC, comprometiendo el objetivo de no superar la emisión neta de 359 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en 2030. La meta propuesta es absoluta, incondicional y aplicable a todos los sectores de la economía, de conformidad con el artículo 4.4 del Acuerdo de París.</p>
<p>Argentina sigue plenamente comprometida con una ambiciosa acción climática nacional y global para lograr los objetivos del Acuerdo de París, y ha colocado la agenda ambiental y climática en el centro de sus prioridades de política pública.</p>
<p>Basado en la mejor ciencia disponible y reconociendo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas a la luz de las circunstancias nacionales, durante la Cumbre de Líderes sobre Clima, el presidente Alberto Fernández anunció un aumento en la ambición de mitigación de 2 puntos porcentuales. Esto representa una reducción en la limitación de las emisiones al 2030 del 27,7% respecto a la primera NDC presentada en 2016.</p>
<p>Esta carta tiene como objetivo informar formalmente a la Secretaría de la CMNUCC que la meta actualizada de Argentina es no superar la emisión neta de 349 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030. Cabe aclarar que esta es la única modificación que se hace al documento presentado en diciembre de 2020.</p>
<p>En términos de transparencia, esta presentación incluye el nuevo texto de la meta (capítulo 5 de la Segunda NDC) y una versión actualizada del título 6.2 del capítulo 6 de nuestra segunda NDC “Información necesaria para la claridad, la transparencia y la comprensión” de conformidad con el párrafo 4.8 del Acuerdo de París y con las disposiciones del párrafo 7 de la decisión 4 /CMA 1.</p>
<p>English version</p>
<p>Buenos Aires, October 2021</p>
<p>Subject: Update of the net emissions goal to 2030 of the Argentina’s Second NDC)</p>
<p>Argentina has signed and ratified the Paris Agreement, submitting the ratification document on September 21st, 2016. Therefore, the reviewed contribution presented in November 2016 replaced the intended National Determined Contribution (iNDC) according to paragraph 22nd of the Decision 1/CP.21.</p>
<p>In December 2020, aligned to the request of the Secretary-General of the United Nations, our Second NDC was submitted, committing to the goal of not exceeding the net emission of 359 million tons of carbon dioxide equivalent (MtCO2e) in 2030. The proposed goal is absolute, unconditional and applicable to all sectors of the economy, in compliance with article 4.4 of the Paris Agreement.</p>
<p>Argentina remains fully committed to ambitious national and global climate action to achieve the goals of the Paris Agreement, and has put the environmental and climate agenda at the center of its public policies priorities.</p>
<p>Based on the best science available and recognizing the principle of common but differentiated responsibilities and respective capabilities, in the light of different national circumstances, during the 2021 Leaders’ Summit on Climate, our president Alberto Fernández announced an upgrade in the mitigation ambition of 2 percentage points. That represents a reduction in the limit to emissions of 27,7% compared to the First NDC submitted in 2016.</p>
<p>The aim of this letter is to formally inform the UNFCCC secretariat that Argentina’s updated goal is to not exceed the net emission of 349 million tons of carbon dioxide equivalent (MtCO2e) in 2030. This is the only modification made to the Second NDC submitted in December 2020.</p>
<p>In terms of transparency, this submission includes the new text for goals chapter 5 “Metas” and a retrofitted version of title 6.2 from chapter 6 of our Second NDC “Information necessary for Clarity, Transparency and Understanding” in compliance with paragraph 4.8 of the Paris Agreement and with the provisions of paragraph 7 of decision 4/CMA.1.</p>
<p>Meta</p>
<p>La República Argentina no excederá la emisión neta de 349 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030, aplicable a todos los sectores de la economía. Hacia 2030, los argentinos y las argentinas tendrán conocimiento sobre los efectos adversos del cambio climático, las correspondientes medidas de adaptación y habrán construido capacidades que les permitan responder solidariamente al desafío urgente de proteger el planeta. La política climática de la República Argentina habrá logrado aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales, a través de medidas que priorizarán a las comunidades y grupos sociales en situación de vulnerabilidad e incorporarán el enfoque de género y la equidad intergeneracional. Todo ello será con miras a contribuir al desarrollo sostenible, construir una sociedad más equitativa, justa, solidaria y lograr una respuesta al cambio climático adecuada y compatible con los objetivos del Acuerdo de París.</p>
<p>La contribución de la República Argentina a los esfuerzos globales, basada en la mejor ciencia disponible, es a su vez ambiciosa y equitativa. Sin embargo, resulta relevante destacar que tanto la CMNUCC como el Acuerdo de París establecen que las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos a través de la provisión y movilización de recursos financieros nuevos y adicionales, incluyendo recursos para la transferencia de tecnologías.</p>
<p>En este sentido, la República Argentina reafirma el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, tal como se referencia en el principio 7 de la Declaración de Río de 1992, los artículos 3 y 4 de la CMNUCC y el preámbulo del Acuerdo de París. Este principio es, a su vez, retomado y reafirmado por su ley de cambio climático.</p>
<p>En este sentido, las políticas y acciones requeridas para alcanzar la meta de esta contribución serán implementadas sin perjuicio del uso de los mecanismos financieros previstos por la Convención. Si bien la implementación de esta Segunda NDC no es contingente al apoyo internacional, Argentina entiende que el apoyo que puedan brindar los países desarrollados para concretar su ambición nacional generará significativos beneficios globales.</p>
<h3>Información para la Claridad, la Transparencia y la Comprensión de la Segunda NDC de la República Argentina</h3>
<p>1. Información cuantificable sobre el punto de referencia (con indicación, si corresponde, de un año de base):</p>
<table>
<tr>
<td>
<p>a) Años de referencia, años de base, períodos de referencia u otros puntos de partida;</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC de la República Argentina presenta una meta absoluta aplicable a todos los sectores de la economía para 2030, por lo que no utiliza un año o período de referencia.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>b) Información cuantificable sobre los indicadores de referencia, sus valores en los correspondientes años de referencia, años de base, períodos de referencia u otros puntos de partida y, según corresponda, en el año de referencia;</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC tiene una meta absoluta, por lo que no se cuenta con un indicador de referencia. El indicador de seguimiento del progreso de la NDC serán las emisiones netas anuales reportadas en los subsiguientes Inventarios Nacionales de GEI.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>c) En el caso de las estrategias, planes y medidas a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 6 del Acuerdo de París o de las políticas y medidas que integren las contribuciones determinadas a nivel nacional cuando no sea aplicable el párrafo 1 b) supra, las Partes deberán proporcionar otra información pertinente;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>d) Meta relativa al indicador de referencia, expresada numéricamente, por ejemplo, en forma de porcentaje o cuantía de la reducción;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina, ya que se presenta una meta absoluta al 2030, aplicable a lo largo de todos los sectores de la economía.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>e) Información sobre las fuentes de datos utilizadas para cuantificar los puntos de referencia;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina, ya que se presenta una meta absoluta al 2030, aplicable a lo largo de todos los sectores de la economía.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>f) Información sobre las circunstancias en las que la Parte puede actualizar los valores de los indicadores de referencia.</p>
</td>
<td>
<p>El INGEI de la República Argentina se actualizará sobre la base del proceso de mejora continua en la estimación de las emisiones y absorciones de GEI. Comprenderá, entre otros, actualizaciones metodológicas, cálculo de categorías no incluidas hasta el momento, mejoras en los datos de actividad y en los parámetros utilizados, como, por ejemplo, en los valores del Poder de Calentamiento Global (PCG) de los distintos gases. Estas mejoras se verán reflejadas en los subsiguientes IBA, CN y futuros Informes Bienales de Transparencia (IBT). La actualización de la información permitirá mejorar la exactitud y la calidad de la estimación y reflejar de modo transparente en el INGEI los esfuerzos de mitigación del país.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>2. Plazos y/o períodos de aplicación:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>a) Plazo y/o período de aplicación, incluidas las fechas de inicio y finalización, de conformidad con cualquier otra decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/ RA) (CMA);</p>
</td>
<td>
<p>El período de aplicación abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>b) Si se trata de una meta de un solo año o de una meta plurianual, según corresponda.</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC de la República Argentina presenta una meta única para 2030 e incluye, a modo informativo, un indicador de las emisiones esperadas (372 MtCO2e) a medio término en 2025, el cual no forma parte de la meta de esta NDC.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>3. Alcance y cobertura:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>a. Descripción general de la meta;</p>
</td>
<td>
<p>La República Argentina no excederá la emisión neta de 349 MtCO2e en el año 2030.</p>
<p>Esta es una meta absoluta e incondicional para 2030, que abarca la totalidad del territorio nacional<a href="#fn1" class="footnoteRef" id="fnref1"><sup>1</sup></a> y todos los sectores de la economía.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>b. Sectores, gases, categorías y reservorios cubiertos por la contribución determinada a nivel nacional, que, cuando proceda, se ajusten a las directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);</p>
</td>
<td>
<p>La meta alcanza la totalidad del territorio nacional<a href="#fn2" class="footnoteRef" id="fnref2"><sup>2</sup></a>, considerando todas las categorías de fuentes de emisión y sumidero reportadas en el IBA 3, presentado a la CMNUCC en diciembre de 2019<a href="#fn3" class="footnoteRef" id="fnref3"><sup>3</sup></a>, con su correspondiente Informe Nacional de Inventario (INI), estimadas según las Directrices del IPCC de 2006. Asimismo, incluye las emisiones y absorciones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC) y perfluorocarbonos (PFC).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>c. De qué manera la Parte ha tenido en cuenta el párrafo 31 c) y d) de la decisión 1/CP.21;</p>
</td>
<td>
<p>La meta se aplicará a todas las categorías y gases reportados en el último IBA 3 y su correspondiente INI, donde se incorporaron todos los sectores, categorías y subcategorías de fuentes y sumideros que ocurren en el país y para las cuales se obtuvo información.</p>
<p>En las tablas 14 a 17 del IBA 3 (páginas 109 a 113), se describe la exhaustividad, metodología y fuente de datos por sector del INGEI; en la tabla 18 (página 117), las categorías no estimadas con su correspondiente explicación; por último, en la tabla 19 (página 119), las incluidas en otras categorías.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>d. Beneficios secundarios de mitigación resultantes de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes, con una descripción de los proyectos, medidas e iniciativas específicas que formen parte de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes.</p>
</td>
<td>
<p>Para más información sobre los beneficios secundarios de mitigación resultantes de las medidas de adaptación, ver la sección 7.2.3, Medidas nacionales de adaptación - Medidas Sectoriales.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>4. Procesos de planificación:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>a) Información sobre los procesos de planificación que la Parte haya emprendido para preparar su contribución determinada a nivel naci–onal y, si se dispone de ella, sobre los planes de aplicación de la Parte, incluidos, según proceda:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>i. Los arreglos institucionales nacionales, la participación del público y el compromiso con las comunidades locales y los pueblos indígenas, con una perspectiva de género;</p>
</td>
<td>
<p>Sobre el proceso de planificación e implementación, ver la subsección Gobernanza y la sección Ejes Rectores (páginas 17 y 25, respectivamente).</p>
<p>La meta absoluta de esta Segunda NDC de la Argentina se alcanzará a través de la implementación de una serie de acciones de mitigación y de adaptación a lo largo de la economía, generadas a través de las distintas instancias de trabajo del GNCC. Esto permitirá la internalización de los compromisos internacionales en la planificación climática local, de acuerdo con los términos e instrumentos establecidos por la ley de cambio climático.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>ii. Los asuntos contextuales, incluidos, entre otros, según proceda:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>ii. a. Las circunstancias nacionales, como la geografía, el clima, la economía, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;</p>
</td>
<td>
<p>Remitirse a la sección Circunstancias Nacionales y a Ejes Rectores (páginas 12 y 25, respectivamente).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>ii. b. Las mejores prácticas y experiencias relacionadas con la preparación de la contribución determinada a nivel nacional;</p>
</td>
<td>
<p>La institucionalización de la gobernanza para la construcción de la política climática en la República Argentina resultó fundamental para el desarrollo de una Segunda NDC consensuada interinstitucional y federalmente. En este sentido, el marco de planificación conjunta de la política climática a través del GNCC le brinda continuidad y estabilidad a la acción climática a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, cabe resaltar los esfuerzos realizados para el fortalecimiento de capacidades en agentes del gobierno y el público en general, con el fin de generar una participación más sustantiva en la elaboración de la Segunda NDC. De esta manera pudo lograrse esta versión, consensuada y federal de la NDC.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>ii. c. Otras aspiraciones y prioridades contextuales reconocidas en el momento de la adhesión al Acuerdo de París;</p>
</td>
<td>
<p>Para la elaboración de la presente NDC y para su futura implementación doméstica, se han tenido en cuenta los Ejes Rectores, definidos nacionalmente en la Sección 4. Ver página 25.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>b) Información específica aplicable a las Partes, incluidas las organizaciones regionales de integración económica y sus Estados miembros, que hayan convenido en actuar conjuntamente en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo de París, incluidas las Partes que hayan acordado actuar conjuntamente y las condiciones del acuerdo, de conformidad con el artículo 4, párrafos 16 a 18, del Acuerdo de París;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>c) En qué medida la Parte ha basado la preparación de su contribución determinada a nivel nacional en los resultados del balance mundial, de conformidad con el artículo 4, párrafo 9, del Acuerdo de París;</p>
</td>
<td>
<p>La República Argentina participó de los Diálogos de Talanoa en 2018, y se espera que la Segunda NDC de la República Argentina sea tenida en consideración como insumo hacia el primer Balance Mundial, cuyos resultados se presentarán en 2023. Las sucesivas NDC se nutrirán tanto de los subsiguientes reportes nacionales (IBA o IBT) como de los resultados del Balance Mundial. Se destaca la relevancia de este novedoso mecanismo de aumento progresivo de la ambición, planteado por el artículo 14 del Acuerdo de París para contribuir a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de mitigación, adaptación y medios de implementación, y así poder estar a la altura del desafío de la crisis climática que enfrenta nuestro planeta.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>d) Cada una de las Partes con una contribución determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4 del Acuerdo de París que consista en medidas de adaptación y/o planes de diversificación económica que den lugar a beneficios secundarios de mitigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 7, del Acuerdo de París deberá presentar información sobre:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>i. Cómo se han tenido en cuenta las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta al elaborar la contribución determinada a nivel nacional;</p>
</td>
<td>
<p>Se ha evaluado la importancia de que las medidas de respuesta conlleven una transición justa, incorporándola como eje rector. En ese sentido, se considera de importancia atender las necesidades y preocupaciones específicas de los países en desarrollo derivadas del impacto económico y social de la aplicación de medidas de respuesta, en línea con el artículo 4.8 de la CMNUCC y el artículo 4.15 del Acuerdo de París.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>ii. Los proyectos, medidas y actividades específicos que se llevarán a cabo para contribuir a los beneficios secundarios de mitigación, incluida la información sobre los planes de adaptación que también produzcan beneficios secundarios de mitigación, que pueden abarcar, entre otros, sectores clave como los recursos energéticos, los recursos hídricos, los recursos costeros, los asentamientos humanos y la planificación urbana, la agricultura y la silvicultura; así como las medidas de diversificación económica, que pueden abarcar, entre otros, sectores como la industria y las manufacturas, la energía y la minería, el transporte y las comunicaciones, la construcción, el turismo, el sector inmobiliario, la agricultura y la pesca.</p>
</td>
<td>
<p>No evaluado en la Segunda NDC de la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>5. Supuestos y enfoques metodológicos, incluidos los utilizados para estimar y contabilizar las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y, en su caso, la absorción antropógena:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>a. Los supuestos y los enfoques metodológicos utilizados para contabilizar las emisiones y la absorción antropógenas de gases de efecto invernadero correspondientes a la contribución determinada a nivel nacional de la Parte, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 31, y con las orientaciones sobre la rendición de cuentas aprobadas por la CP/RA (CMA);</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC de la República Argentina seguirá, para la contabilidad de su meta, un enfoque basado en inventario para la estimación de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y las absorciones de dióxido de carbono, conforme a las Directrices del IPCC de 2006 y en concordancia con los requerimientos de la Decisión 4.CMA/1.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>b. Los supuestos y los enfoques metodológicos utilizados para rendir cuentas de la aplicación de políticas y medidas o estrategias en la contribución determinada a nivel nacional;</p>
</td>
<td>
<p>El seguimiento de la implementación de la meta de esta Segunda NDC se realizará a través del INGEI, reportado en los subsiguientes IBA, CN y futuros IBT. La robustez y transparencia del INGEI y el seguimiento doméstico de las medidas de mitigación se realizará a través del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, creado a través del artículo 17 de la ley de cambio climático.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>c. Si procede, información sobre la forma en que la Parte tendrá en cuenta los métodos y orientaciones existentes en el marco de la Convención para contabilizar las emisiones y la absorción antropógenas, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de París, según corresponda;</p>
</td>
<td>
<p>La República Argentina utiliza las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero a fin de estimar todas las categorías que ocurren en el país y para las cuales se obtuvo información. De ese modo, se da cumplimiento a los principios de calidad de elaboración de los inventarios planteados por el IPCC respecto de la exhaustividad, la transparencia, la coherencia, la comparabilidad y la exactitud.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>d. Las metodologías y los sistemas de medición del IPCC utilizados para estimar las emisiones y la absorción antropógenas de gases de efecto invernadero;</p>
</td>
<td>
<p>Se utiliza, para la Segunda NDC, el Potencial de Calentamiento Global (PCG-100) con los valores del Segundo Informe de Evaluación del IPCC como métrica, sin perjuicio de poder actualizarla en el futuro, de acuerdo con la Decisión 18/CMA.1 (párrafo 37) y en línea con lo detallado en el inciso 1.f.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>e. Supuestos, metodologías y enfoques específicos para cada sector, categoría o actividad, coherentes con la orientación del IPCC, según proceda, incluso, llegado el caso:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>i. Ei. El enfoque utilizado para abordar las emisiones y la subsiguiente absorción, resultantes de las perturbaciones naturales en las tierras explotadas;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina, ya que no fueron estimados en el INGEI reportado en el IBA 3.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>ii. El enfoque utilizado para contabilizar las emisiones y la absorción resultantes de los productos de madera recolectada;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina, ya que no fueron estimados en el INGEI reportado en el IBA 3.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>iii. El enfoque utilizado para abordar los efectos de la estructura de edad de los bosques.</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina, ya que no fueron estimados en el INGEI reportado en el IBA 3.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>f. Otros supuestos y enfoques metodológicos utilizados para comprender la contribución determinada a nivel nacional y, si procede, estimar las emisiones y la absorción correspondientes, indicando:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>i. Cómo se construyen los indicadores de referencia, las líneas de base y/o los niveles de referencia, incluidos, cuando proceda, los niveles de referencia específicos para cada sector, categoría o actividad, señalando, por ejemplo, los parámetros clave, los supuestos, las definiciones, las metodologías, las fuentes de datos y los modelos utilizados;</p>
</td>
<td>
<p>Si bien la Segunda NDC de la Argentina no se construyó a partir de líneas de base o de los niveles de referencia, se especifican en el presente recuadro los supuestos y enfoques metodológicos utilizados para comprender la Contribución Determinada a Nivel Nacional y estimar las emisiones y absorciones correspondientes, a fin de garantizar la transparencia del documento.</p>
<p>En el marco del GNCC, el trabajo de proyección de emisiones y absorciones fue coordinado por la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación y realizado en conjunto con los cuadros técnicos de los organismos de aplicación, quienes aportaron la modelización de las variables explicativas. Se trata de variables clave que dan cuenta de los mayores cambios en el nivel de emisiones de GEI en los distintos sectores del país. Entre ellas, cabe mencionar la población, el producto interno bruto, la demanda y la oferta de energía, las existencias de ganado bovino, la producción agrícola y el cambio de uso de la tierra.</p>
<p>La proyección de emisiones y absorciones para 2030 se realizó utilizando un modelo simplificado consistente con la metodología y las fuentes de emisión y absorción estimadas en el INGEI 2016, reportado en el IBA 3 en diciembre de 2019. En el INI del IBA 3, reportado en marzo de 2020, se encuentra el detalle de la metodología y los factores de emisión utilizados en la modelación. Para obtener las proyecciones se realizaron diversas mesas de trabajo técnico para incrementar la ambición de las trayectorias y mantener la coherencia y consistencia entre los diferentes sectores. Cada sector del INGEI se modelizó de forma separada, y luego los resultados fueron integrados y agregados por el equipo técnico de la Dirección Nacional de Cambio Climático.</p>
<p>En el caso de las variables relacionadas con el sector energético, se utilizaron los mismos modelos de demanda y oferta de energía utilizados para la planificación energética nacional. Se contempló una demanda creciente del consumo por parte de la población, con medidas de eficiencia energética en todos los sectores, un aumento significativo del porcentaje de energías renovables y de generación distribuida, y una mayor producción de gas natural en términos absolutos y relativos respecto a la producción de petróleo. En el subsector de transporte, se tuvieron en cuenta políticas activas tendientes a aumentar la eficiencia y la utilización de gas natural y electricidad. A su vez, se incluyó el corte con biocombustibles.</p>
<p>Para el sector de PIUP se espera un leve aumento en las emisiones, dado el crecimiento del PIB. Fue contemplado el cumplimiento de la enmienda de Kigali para los gases hidrofluorocarbonos. Respecto de los residuos, se proyecta un crecimiento del porcentaje de residuos sólidos urbanos dispuestos en rellenos sanitarios, así como de la captura del metano que originan. Estas medidas permitirían mantener una relativa constancia en las emisiones del sector.</p>
<p>En el subsector de ganadería se contempló un leve incremento de las emisiones traccionadas principalmente por la mayor producción bovina, de aves y cerdos. En el caso de la ganadería bovina, se contempló un incremento en la eficiencia en la producción. Para la agricultura también se prevé un aumento en las emisiones por el aumento de la producción como consecuencia de la utilización de fertilizantes y la mejora de los rendimientos de los cultivos.</p>
<p>La disminución en las emisiones del subsector Silvicultura y Otros Usos de la Tierra se desprenden de un fuerte impulso a las plantaciones forestales y una reducción drástica de la deforestación.</p>
<p>Para todos los sectores se utilizó un porcentaje de crecimiento económico unificado que va en concordancia con la recuperación del país y un aumento sostenido de la población.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>ii. En el caso de las Partes con contribuciones determinadas a nivel nacional que contengan componentes que no sean gases de efecto invernadero, información sobre los supuestos y los enfoques metodológicos utilizados en relación con esos componentes, según proceda;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>iii. En el caso de los forzadores climáticos incluidos en las contribuciones determinadas a nivel nacional que no estén abarcados por las directrices del IPCC, información sobre cómo se estiman los forzadores climáticos;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>iv. Información técnica adicional, de ser necesaria;</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>g. La intención de recurrir a la cooperación voluntaria en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, si procede.</p>
</td>
<td>
<p>La República Argentina se reserva su posición nacional y la toma de decisión en relación con el posible uso de cualquier mecanismo de mercado que pueda establecerse bajo el Acuerdo de París, hasta que arriben a una conclusión las negociaciones sobre el artículo 6 del Acuerdo de París en el marco de la CMNUCC. Hasta entonces, cualquier operación que involucre unidades de reducción de emisiones alcanzadas en territorio argentino, tanto públicas como privadas, deberá registrarse y contar con la expresa autorización del Gobierno Nacional y, salvo disposición expresa que indique lo contrario, todas las reducciones de emisiones en el territorio nacional serán contabilizadas para el logro de la meta de la NDC.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>6. Cómo considera la Parte que su contribución determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa a la luz de sus circunstancias nacionales:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>a. Cómo considera la Parte que su contribución determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa a la luz de sus circunstancias nacionales;</p>
</td>
<td>
<p>La República Argentina entiende que un abordaje de los conceptos de equidad, justicia y ambición debe hacerse a la luz de sus circunstancias nacionales y sobre la base del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>b. Consideraciones de equidad, incluida una reflexión sobre la equidad;</p>
</td>
<td>
<p>La equidad, la justicia y la ambición de esta Contribución son analizadas desde varias perspectivas, entendiendo que no existe un único indicador que pueda reflejar con precisión una distribución globalmente equitativa, justa y ambiciosa de los esfuerzos de las Partes.</p>
<p>En el caso de la Argentina, los factores que explican el perfil y la tendencia de sus emisiones y absorciones no responden a aspectos meramente poblacionales o económicos, por lo que los indicadores de emisiones por intensidad no abordan por completo la equidad, justicia y ambición de los esfuerzos del país.</p>
<p>Asimismo, como país en desarrollo y vulnerable a los impactos del cambio climático, la República Argentina tiene la responsabilidad de promover acciones y políticas para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible, inclusivo y equilibrado, de modo tal que garantice no dejar a nadie atrás y sea consistente con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.</p>
<p>Si bien las emisiones del país han aumentado en términos absolutos respecto de 1990, se observa una disminución en la tendencia histórica de los últimos años, luego de alcanzar un pico en 2007. Esto representó una participación máxima del 0,95%<a href="#fn4" class="footnoteRef" id="fnref4"><sup>4</sup></a> respecto del total de emisiones globales para el mismo periodo.</p>
<p>Por otra parte, si tomamos como referencia el año 2005, se observa una reducción de las emisiones netas<a href="#fn5" class="footnoteRef" id="fnref5"><sup>5</sup></a> de un 4,3 % en 2010 y de un 9,6 % en 2016.</p>
<p>Dado que las políticas y medidas para dar respuesta al cambio climático deben tener en cuenta las circunstancias de cada país y articularse con las prioridades nacionales de desarrollo, se considera que la Segunda NDC de la República Argentina es justa, equitativa y ambiciosa, ya que:</p>
<ul>
<li>
<p>Mantendrá al 2030 un nivel de emisiones similares a las reportadas en el IBA 3 (2019);</p>
</li>
<li>
<p>A través de su meta, mantendrá un porcentaje de participación menor al 0,9% respecto de las emisiones globales, según la proyección del Emissions Gap Report 2019<a href="#fn6" class="footnoteRef" id="fnref6"><sup>6</sup></a>. De este modo, se mantendría la participación de las emisiones de la Argentina por debajo del máximo alcanzado en 2007;</p>
</li>
<li>
<p>presenta una meta absoluta incondicional y aplicable a todos los sectores de la economía, en cumplimiento con el artículo 4.4 del Acuerdo de París;</p>
</li>
<li>
<p>incorpora un componente de adaptación, incluyendo una meta específica;</p>
</li>
<li>
<p>en su construcción se han realizado esfuerzos para alcanzar un enfoque balanceado entre los componentes de mitigación, adaptación y medios de implementación y establecer sinergias entre ellos;</p>
</li>
<li>
<p>se incorporan en ella mejoras en términos de transparencia al presentar la Información necesaria para la Claridad, la Transparencia y la Comprensión, en cumplimiento con el párrafo 4.8 del Acuerdo de París y con lo establecido en el párrafo 7 de la Decisión 4/ CMA 1, junto con la Segunda Comunicación de Adaptación.</p>
</li>
</ul>
<p>La Argentina, además de considerar las tres dimensiones centrales de mitigación, adaptación y medios de implementación, entiende que los conceptos de ambición, justicia y equidad implican la necesidad de que los planes y políticas sean inclusivos y tengan en cuenta aportes transversales que permitan potenciar sinergias en la acción climática. En línea con ello, la Segunda NDC avanza en el diseño de un enfoque transversal de la dimensión de género a lo largo de los sectores, así como de nociones tendientes a garantizar la transición justa de la fuerza laboral. Asimismo, se propone profundizar el rol de la educación como motor de cambios sociales y consolidar un vínculo robusto con el sistema científico tecnológico como fuente de conocimientos y posibles herramientas para abordar el cambio climático.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>c. Cómo ha abordado la Parte el artículo 4, párrafo 3, del Acuerdo de París;</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC de la República Argentina representa una mejora respecto a la actualización de la primera NDC de 2016 dado que presenta una meta absoluta un 27,7% más ambiciosa y de carácter incondicional.</p>
<p>Asimismo, la meta actual se estimó utilizando un modelo basado en el INGEI 2016, reportado en el IBA 3, el cual representa una mejora sustancial respecto al INGEI 2014, correspondiente al IBA 2 y utilizado como base de la estimación de la meta anterior. Esta mejora en la calidad de los inventarios consta de un aumento significativo en la superficie representada, mejoras en el método de cálculo y los factores de emisión utilizados, mayor coherencia en la serie temporal, una mayor cantidad de fuentes y sumideros incluidos —por ejemplo, emisiones asociadas al uso de lubricantes, grasas y ceras de parafina, y de productos como sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono—, entre otros<a href="#fn7" class="footnoteRef" id="fnref7"><sup>7</sup></a>.</p>
<p>A su vez, representa una mejora en términos de la transparencia de la información incluida al reportar, según los requerimientos de la orientación de Katowice de la Decisión 4/CMA.1 sobre la Claridad, la Transparencia y la Comprensión (ICTU, por sus siglas en inglés).</p>
<p>Por último, esta Segunda NDC incorpora nuevas secciones de Ejes Rectores, Medios de Implementación y Monitoreo y Evaluación, las cuales facilitan el entendimiento de la meta a la luz de las circunstancias nacionales del país.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>d. Cómo ha abordado la Parte el artículo 4, párrafo 4, del Acuerdo de París;</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC de la República Argentina presenta una meta absoluta para todos los sectores de la economía.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>e. Cómo ha abordado la Parte el artículo 4, párrafo 6, del Acuerdo de París.</p>
</td>
<td>
<p>No aplica a la República Argentina.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">
<p>7. La forma en que la contribución determinada a nivel nacional contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2:</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>a. La forma en que la contribución determinada a nivel nacional contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;</p>
</td>
<td>
<p>La Segunda NDC de la República Argentina, tal como se detalló en los incisos 6.a y 6.b, es justa y ambiciosa, y refleja que los esfuerzos del país están en línea con los insumos y recomendaciones provistos por la ciencia, con los esfuerzos colectivos de alcanzar el objetivo de la Convención enunciado en su artículo 2 y con el propósito del Acuerdo de París, a la luz de las capacidades y circunstancias nacionales. Asimismo, refleja las prioridades nacionales de desarrollo sostenible en el largo plazo, en función de los medios de implementación necesarios para poder implementarla.</p>
<p>Finalmente, en línea con este objetivo y en conformidad con la invitación del Acuerdo de París en su artículo 4.19 y en la decisión 1/CP.21, párrafo 35, la República Argentina presentará en el año 2021 su Estrategia de Desarrollo con Bajas Emisiones de Gases de Efecto Invernadero a Largo Plazo.</p>
</td>
</tr>
</table>
<h4>Argentina Presidencia</h4>
<div class="footnotes">
<hr/>
<ol>
<li id="fn1">Debido a la ocupación ilegal por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, no resulta posible incluir información relativa a las emisiones y absorciones de estos territorios.<a href="#fnref1">↩</a></li>
<li id="fn2">Excepto, como se dijo, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.<a href="#fnref2">↩</a></li>
<li id="fn3">Los reportes están disponibles en https://unfccc.int/BURs.<a href="#fnref3">↩</a></li>
<li id="fn4">Las emisiones de la Argentina en 2007 reportadas en el IBA fueron de 441,44 MtCO2e, y, convertidas, usando el PCG 4AR en vez del 2AR para facilitar comparabilidad con las emisiones globales del EGR, fueron de 455,84 MtCO2e. Las emisiones globales de 2007, según el Emission Gap Report 2019 fueron de 48.100 MtCO2e<a href="#fnref4">↩</a></li>
<li id="fn5">Tercer Informe Bienal de Actualización de la República Argentina a la CMNUCC (SGAyDS, 2019)<a href="#fnref5">↩</a></li>
<li id="fn6">Según el Emission Gap Report 2019, tabla 2.2, página 11<a href="#fnref6">↩</a></li>
<li id="fn7">En la Tabla 46 del IBA 3 se detallan las principales mejoras entre el IBA 2 y el IBA 3 referidas por sector y categoría.<a href="#fnref7">↩</a></li>
</ol>
</body>
</html>